Que pasó con las IFRS y la Reforma Tributaria?
Una de las situaciones que incorpora la Ley 20.780, sobre reforma tributaria, es el control de las cantidades que determinan las empresas producto de la aplicación de las disposiciones de las Normas Internacionales de Información Financiera que no tengan un carácter tributario específico, cantidades a las cuales se les deberá imputar retiros o distribuciones en un orden diverso de imputación en el régimen de renta atribuida y en el régimen parcialmente integrado, en cuanto a los resultados generados a contar del 01 de enero de 2017 y a la eventual existencia de fondo de utilidades tributables y/o fondo de utilidades no tributables al 31.12.2016.
La aplicación de las disposiciones tributarias contenidas en la Ley 20.780, implican un alto grado de complejidad, con mayor razón si se considera las implicancias tributarias que tendrían la aplicación de las normativas financieras pertinentes.
El proyecto de simplificación ingresado al Congreso Nacional con fecha 15 de diciembre de 2015, redefine el concepto de Rentas Afectas a Impuestos (RAI) en el caso de las empresas que se sometan al régimen tributario de la Letra B, del artículo 14, acotándola a un Capital Propio Tributario depurado de capital y de ingresos no constitutivos de renta y eliminándolo de los registros que deben llevar las empresas que se acojan a lo dispuesto en la Letra A, del mismo artículo, evitando de esta manera las implicancias tributarias que tendrían las Normas Internacionales de Información Financiera.
Lo que si el mismo Proyecto, establece el control de la diferencia entre la depreciación acelerada del N° 5, del artículo 31 o las depreciaciones contenidas en el Número 5 bis, de la misma disposición y la depreciación normal (no financiera) de los activos inmovilizados, registro o cantidad que se empezó a aplicar a contar del año 2001.