La tributación con base en la fuente de la renta
En las XXVIII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario, organizadas por la ILADT durante los días 9 al 13 de noviembre de 2015, entre los puntos que se está discutiendo está el de tributar en base a la fuente de la renta o en base a la residencia del contribuyente, siendo una sorpresa para el autor de este blog que la mayoría de los asistentes optara por un sistema tributación en base a la fuente de la renta, más que en base a la residencia, lo que hace necesario revisar esta materia.
El artículo 3° de la Ley de la Renta establece los principios de afectación de los residentes o domiciliados en el país señalando que tributan en base al concepto de renta mundial, es decir tributan por las rentas de origen nacional y extranjero, en cambio respecto a los no residentes se aplica el principio de la fuente de la renta, gravándose solo respecto de las rentas de origen nacional.
Por otra parte, Chile ha celebrado a la fecha una serie de Convenios para evitar la doble tributación, donde el principio general es el de residencia, eximiéndose o estableciendo un tope de tasa en la fuente.
Si se atiende al concepto de renta en cuanto se refiere a los ingresos, utilidades o beneficios que se obtienen en el desarrollo de actividades o que provengan de las cosas, lo apropiado es el principio de la fuente, en cuanto a que se graven las rentas de las actividades desarrolladas en Chile o de las cosas o bienes situados en el país, respecto de todos los contribuyentes.
Ahora bien, si se acepta que por intermedio de los impuestos a la renta se establece una redistribución de los ingresos, es esperable que se grave la renta de los residentes o domiciliados en el país, en función de su capacidad contributiva total, sea que sus rentas sean de origen nacional o extranjero, es decir, es un tema de cooperación que se espera de estas personas por la vinculación que tienen estas personas con los beneficios de los bienes públicos que el Estado ofrece a la comunidad para su provecho y que produce con los impuestos. mas que por la relación que tenga con el concepto de renta.
Otro aspecto que se debe traer a colación es la situación de los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, lo que no ocurre con los chilenos que hagan lo mismo, que durante los primeros tres años siguen tributando en base al principio de la fuente, en cuanto se gravan sólo por las rentas de origen nacional, es decir no se espera de ellos que cooperen en la producción de bienes públicos de los cuales disfrutan desde la existencia del vinculo mencionado.
El tema de la renta mundial de los residentes o domiciliados y la dificultad que presenta la fiscalización de las rentas de origen extranjero, hace necesario que cada cierto tiempo se establezcan mecanismos como el contenido en el artículo 24 transitorio de la Ley 20.780, que permite a los contribuyentes que no hayan tributado respecto de ellas paguen un impuesto sustitutivo, menor al Impuesto Global Complementario o al de Primera Categoría, para sanear la situación de dichas rentas o patrimonios.
La otra solución es el intercambio de información entre los países.