Un aspecto de complejidad de la reforma tributaria
A más de un año de la publicación de la Ley 20.780, que contiene la reforma tributaria más trascendente ocurrida en Chile desde el nacimiento del FUT ocurrido el año 1984 y a más de un año que comience a regir plenamente, aún en la academia, los medios de comunicación y los Institutos Técnicos se discute y se propone modificaciones que simplifiquen los regímenes tributarios. Por su parte, el Gobierno se compromete a enviar al Congreso un Proyecto de Ley que contenga ciertos ajustes, pero que de ninguna manera signifiquen una “reforma a la reforma”. La gran inquietud es si los ajustes esperados por los técnicos, las asociaciones gremiales y los Institutos de Estudios, donde se encuentra el Instituto Chileno de Derecho Tributario, donde se me honró hace un poco tiempo por sus miembros, eligiéndome Director; son los mismos que los ofrecidos por el Gobierno. Lo más probable es que no sean los mismos.
Uno de los aspectos que no se ha planteado en esta discusión es la complejidad de la implementación de la Reforma Tributaria desde la persona del profesional a cargo de la gestión tributaria, considerando que la profesión contable hace un poco tiempo atrás, año 2012, vio que los principios contables de general aceptación eran reemplazados por las normas internacionales de información financiera, desafío asumido por el Colegio de Contadores de Chile.
La experiencia del suscrito como capacitador en asuntos tributarios le permite constatar que la plena aplicación de las actuales disposiciones contables está muy lejos de alcanzarse, lo que hasta la aplicación integral de la reforma tributaria no genera problemas tributarios, dado que era un tema de agregados y deducciones en la renta líquida imponible, sin ninguna incidencia en la determinación del fondo de utilidades tributables, tal como lo señaló el Director del Servicio de Impuestos de la época en el oficio 293, de 2006.
Un aspecto relevante de los dos regímenes principales para determinar la tributación con los impuestos personales respecto de las rentas de empresas que tributan en base a contabilidad completa y balance general, contenidos en las Letras A y B, del artículo 14 de la Ley de la Renta (vigente a contar del 1 de enero de 2017) es el Patrimonio Financiero y su incidencia en lo que las Circulares 66 y 67, de 2015 denominas RAI, que son las Rentas o Cantidades Afectas a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional cuando sean retiradas o distribuidas a sus propietarios, cuyo cálculo se inicia con el valor del Patrimonio Financiero (salvo que el Capital Propio Tributario sea mayor).
Cabe mencionar que RAI no tiene el mismo orden de prelación en los regímenes mencionados, siendo el último en el régimen de la Letra A y el primero en el régimen de la Letra B, y es en este último donde un error en la determinación del Patrimonio Financiero (producto de la aplicación de las NIIF) incidirá en pagar más o menos impuestos que los debidos, con las consecuencias en los altos intereses moratorios que establece el artículo 53 del Código Tributario (1,5% por mes o fracción de mes), en el caso que resulte un pago menor.
En este sentido, hay un desafío importante por parte de todos los estamentos interesados en la adecuada implementación de la reforma tributaria: Estado, empresa y Profesionales; el primero, para recaudar lo esperado, la segunda para cumplir adecuadamente y los últimos, para prestar el mejor servicio posible en el gestionar el cumplimiento tributario.