Tasa de Desarrollo
Tasa de Impuesto Corporativo
Los números 4 y 5, del artículo 2° del Proyecto de Reforma Tributaria establece el impuesto de primera categoría que afectará a las empresas que se acojan al régimen tributario que contendrá la Letra A, del artículo 14, vigente a contar del 01 de enero de 2025, a saber:
- Artículo 20: Tasa 25%, a aplicar sobre la renta líquida imponible
- Artículo 20 bis: Se establece una tasa de desarrollo que resultará de aplicar un 2% sobre la renta líquida imponible, descontándose los desembolsos efectuados por el contribuyente dentro del ejercicio correspondiente, que califiquen como inversión en productividad. Esta tasa de desarrollo será un incremento del impuesto de primera categoría.
Cabe señalar que, dentro de los conceptos mencionados en la Ley, la inversión en productividad se traduce en la adquisición de bienes o contratación de servicios, es decir, puede tratarse de activos o de gastos, es más la norma señala que los activos fijos adquiridos que correspondan a inversión en productividad se depreciarán normalmente.
Conforme a lo dicho en el Proyecto, los pasos a seguir son los siguientes:
- Calcular la RLI
- Determinar la inversión en productividad
- Calcular el 2% sobre la RLI
- Descontar la inversión en productividad
Veamos el caso 1:
- Una empresa registra una renta liquida de $ 528.000.000.
- La inversión en productividad asciende a $ 30.000.000, que consiste en $ 10.000.000 por servicios y la suma de $ 20.000.000, en activos fijos.
Desarrollo
- La empresa determina un impuesto de primera categoría de $ 132.000.000
- La Tasa de Desarrollo asciende a $ 0, dado que el 2% asciende a $ 10.560.000 y la inversión en productividad es de $ 30.000.000
Veamos el caso 2:
- Una empresa registra una renta líquida de $ 1.528.000.000
- La inversión en productividad asciende a $ 30.000.000
Desarrollo
- La empresa determina un impuesto de primera categoría de $ 382.000.000
- La Tasa de Desarrollo asciende a $ 560.000, dado que el 2% asciende a $ 30.560.000 y la inversión en productividad es de $ 30.000.000.
Se ve simple, pero veamos lo siguiente.
Los socios de la empresa tienen las siguientes categorías:
- Persona Jurídica Régimen 14 A, retira $ 30.000.000
- Persona Jurídica Régimen 14 D, retira $ 35.000.000
- Contribuyente Final, retira $ 25.000.000
De conformidad a lo señalado en el nuevo número 7, del artículo 33, los contribuyentes acogidos al régimen 14 A, deberán agregar a su renta liquida las cantidades percibidas por concepto de retiros o dividendos afectos, debidamente incrementados por el crédito por concepto de Impuesto de Primera Categoría, tendiendo derecho a deducir el crédito respectivo.
En el caso de las empresas acogidas al régimen 14 D, el crédito a que tienen derecho los dividendos o retiros afectos recibidos desde empresas 14 A equivale al factor que resulte de dividir la tasa del impuesto de primera categoría que hubiese afectado al dividendo por uno menos la tasa de impuesto de primera categoría.
En el caso del contribuyente final, la empresa debe retener un 22%, y este podrá reliquidar el IGC.
La pregunta es: ¿Cuál es la tasa de impuesto de primera categoría que afecto al dividendo?
- 25%, artículo 20
- 27%, alícuota artículo 20 más tasa de desarrollo maxima
- La que resulte de dividir el Impuesto de Primera Categoría por la Renta Liquida Imponible, en este caso la tasa que resulte de dividir $382.560.000 por $ 1.528.000.000, es decir un 25,04%., al considerar que la tasa de desarrollo es variable en función de las inversiones en productividad que el contribuyente realice en cada ejercicio, determinar el crédito asociado a los retiros o dividendos afectos se torna complejo.
Posibles soluciones
- El asunto se resuelve determinando el crédito sólo en función de la tasa contenida en el artículo 20 de la Ley, es decir un 25%, perdiéndose el crédito por concepto de la tasa adicional. No es la mejor solución.
- La otra solución es que se agregue un registro de control de saldo acumulado de créditos y que éstos se vayan consumiendo por las cantidades asociadas a los retiros o dividendos afectos independiente de la categoría del socio o accionista. El factor de crédito debe ser igual a la proporción que represente el saldo acumulado de crédito en la suma de las cantidades afectas a impuestos finales: RUA + RDT, medido al termino del ejercicio.
La otra solución es que la tasa de primera categoría sea 27% y un crédito contra este impuesto de las inversiones en proyectos de desarrollo hasta por un límite maximo del 2% de la RLI.
Hola Profesor: Un saludo afectuoso.
Muy didáctica su apreciación al respecto. Consulta…¿ cuando implementará cursos o talleres virtuales al respecto…..? ¿ Es preferible esperar el resultado final de la discusión al proyecto….
Atte..