Cuestión de números
Someto a consideración de los lectores, los siguientes números, para recibir comentarios.
- Situación actual
Una sociedad anónima que transa sus acciones determinó una utilidad de $243 y determinó un impuesto de $ 65.
- Distribuyó $ 73, entregando un crédito de $ 27.
- El
accionista determinó el siguiente impuesto IGC
- Retiro 73
- Incremento 27
- Base 100
- IGC 35% 35
- Restitución 35% s/27 9,45
- Crédito 27
- Liquidación 17,55
- El accionista vende sus acciones en la bolsa, obteniendo una utilidad de $ 105, que no se afecta con Impuesto por gozar de un beneficio tributario (Art. 107)
- La utilidad del accionista de $ 178 ($ 243 menos Impuesto $65), cuyo flujo se recibe, una parte vía dividendos y la otra al enajenar las acciones, se afectó con impuestos por la suma de $ 44,45 que corresponde a un 25%.
La sociedad quedó con una cantidad afecta de $ 105 ($178 – $ 73) y un crédito de $ 38 ($ 65 – $ 27) que se va afectar cuando se efectúe termino de giro, situación que no ocurre normalmente.
Tasa de IGC, 40% (medida anunciada por el Gobierno)
- El accionista determinará el siguiente impuesto IGC
- Retiro 73
- Incremento 27
- Base 100
- IGC 40% 40
- Restitución 35% s/27 9,45
- Crédito 27
- Liquidación 22,45
- El accionista vende sus acciones en la bolsa, obteniendo una utilidad de $ 105, que no se afecta con Impuesto por gozar de un beneficio tributario (Art. 107)
- La utilidad del accionista de $ 178 ($ 243 menos Impuesto $65), cuyo flujo se recibe, una parte vía dividendos y la otra al enajenar las acciones, se afectará con impuestos por la suma de $ 49,45 que corresponde a un 28%.
La renta afecta de la sociedad se afectará al momento del eventual termino de giro.
Sociedad anónima cerrada (o que las acciones de una sociedad anónima abierta no se adquieran o enajenen en bolsa) o sociedad de personas
- Cuando el accionista o socio enajene sus acciones o derechos sociales, la utilidad de $ 105, se afectará con una tasa de 35%, $ 36,75, o 40%, $ 42
- La utilidad de $178, en este caso se afectará con un impuesto de $ 81,2 ($ 44,45 + $ 36,75) o $ 91,45 ($ 49,45 + $ 42), que corresponde a un 45,6% o 51,3%.
- La renta afecta retenida en la empresa se afectará cuando haga termino de giro.
- Si estas empresas tuvieran un régimen de tributación integrado, los $178 se afectarían con $ 71,75 o $ 82, un 40% o 46%.
- Si la enajenación de los derechos o acciones gozaran del mismo tratamiento de las acciones de sociedades anónimas abiertas, los dueños de las entidades tendrían la misma carga tributaria.