Nuevo Tramo de IGC
El Presidente de la República anunció la incorporación de un nuevo tramo en la tabla del Impuesto Global Complementario con una tasa de 40% para aquellas rentas mensuales superiores a $ 8.000.000, aproximadamente 165 UTM. En forma anualizada son $ 96.000.000, 165 UTA. Con esta medida se pretende recaudar US$ 160.000.000 para financiar las medidas anunciadas para financiar en parte los beneficios sociales propuestos.
Cabe señalar que la tasa de 40% existió hasta el 31 de diciembre de 2016 y fue suprimido por la Reforma Tributaria de las leyes 20.780 y 20.899, pero afectaba a las rentas superiores a 150 UTA, considerando que la base imponible afecta a impuestos finales sería la renta liquida imponible atribuida y no los retiros o distribuciones. Conforme a las estadísticas del Servicio de Impuestos Internos en el año tributario 2016, existían 40.603 contribuyentes que obtenían rentas afectas al 40%.
Todos sabemos que en la tramitación de la Reforma Tributaria mencionada se agregó un régimen en base a retiros o distribuciones, pero con utilización parcial del crédito, mediante un débito de 35% sobre el crédito proveniente de renta liquidas de las empresas acogidas a dicho régimen.
Se estableció además que las sociedades anónimas, independiente del segmento en el que se clasificaban, están obligadas a someterse al régimen de retiros o distribuciones.
El proyecto de reforma tributaria actualmente en tramitación establece un régimen para las empresas con ingresos inferiores a 75.000 UF, sin establecer requisitos de forma jurídica de las empresas ni de sus propietarios, donde los socios o accionistas tributarán en base a retiros o distribuciones, y la empresa podrán llevar contabilidad completa, simplificada o no llevarán ningún tipo de contabilidad. En la determinación de la base imponible los activos inmovilizados y las existencias se reconocerán como gastos en el ejercicio de su adquisición, los ingresos se reconocerán en base a percibidos, descontando los egresos por otros conceptos.
La simplificación de los requisitos permite que con el solo cumplimiento del tope de ingresos, cualquier empresa, incluso las sociedades anónimas, podrán acogerse a un régimen integrado y con tasa de 25%.
En este aspecto existe consenso entre todos los sectores políticos.
Donde no existe consenso es sobre las bondades de la reintegración señaladas por una parte, en cuanto que es un mecanismo que favorece la inversión, y la otra, que es un beneficio para las rentas altas. En mi opinión ambas son ciertas, pues son ópticas distintas.
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