VENTA DE ACTIVO INMOVILIZADO
La letra g) del número 3, del artículo 2° de la Ley 20.780 reemplaza a contar del 01 de enero de 2016 la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, contenida en el DL 825, de 1974 y sus modificaciones.
La letra m) del artículo 8° fue agregada por la Ley 19.398, de 1995, con el objeto de gravar las ventas de activos que no fueran parte del activo realizable efectuadas dentro de los doce meses siguientes a su adquisición, siendo un requisito que esta operación le haya dado derecho al crédito fiscal al contribuyente. Esta disposición fue modificada por la Ley 19.738, de 2001, ampliando el plazo a cuatro años contados desde su primera adquisición, definiéndose este concepto en la circular 84, de fecha 14 de noviembre de 2001 que el Servicio de Impuestos Internos emitió al respecto.
El texto que regirá a contar del 01 de enero de 2016, grava las ventas de activos inmovilizados cuyas adquisiciones hayan dado derecho a crédito fiscal, sin sujeción al plazo que haya transcurrido entre ambas operaciones, estableciéndose una excepción respecto a las transacciones que se realicen con contribuyentes acogidos al régimen contenido en el artículo 14 ter de la Ley de la Renta, materia a que se refiere la circular 42, de 2015.
Sobre el punto al cual no se refiere la circular 42, recién mencionada, es el siguiente:
– Empresa que adquirió un bien en el mes de enero del año 2011, que haya tenido derecho a crédito fiscal y que lo venda a contar del 1 de enero de 2016.
Conforme a la normativa vigente si la empresa hubiese enajenado el bien a contar del mes de febrero y hasta el mes de diciembre del año 2015 habría sido una operación no gravada con impuesto al valor agregado por haber transcurrido un plazo mayor a 4 años desde su adquisición, sin embargo, a contar del año 2016 el hecho gravado no está supeditado a un plazo, por lo que se deberá gravar con IVA.
Cabe señalar que en la Circular 84, de 2001, señaló que el plazo de 4 años se contaba desde la venta hacia atrás, sin excluir del hecho gravado las operaciones que a esa fecha tuvieran un plazo mayor a doce meses.