EL RÉGIMEN DE RENTA ATRIBUIDA VERSUS EL DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO AL FUT
La Reforma Tributaria contenida en las Leyes 20.780 y 20.899, contenía la opción de las empresas de pagar un impuesto sobre el fondo de utilidades tributables con una tasa distinta en función de la constitución de la empresa, siendo en algunos casos un 32% y en otros una tasa variable determinada en función de las tasas marginales máximas aplicadas por los propietarios de aquellas, sobre el conjunto de sus rentas obtenidas por ellos.
De esta manera se satisfacía la tributación total de dichas rentas, quedando el fondo de utilidades tributables convertido en un fondo de utilidades no tributables, pudiendo ser retirado y/o distribuido cuando los propietarios estimaren conveniente y sin sujeción al orden de prelación contenido en las disposiciones legales pertinentes.
En otras palabras, la opción consistía en lo siguiente:
- La empresa sustituía a los contribuyentes finales y se hacía cargo de tributar sobre el fondo de utilidades tributables,
- Las cantidades afectadas de la manera señalada quedaban a libre disposición de los propietarios, conforme a su arbitrio. Es decir, las cantidades se gravaban con el IUS, sin necesidad de efectuar retiros o distribuciones.
- Era de carácter transitorio, las empresas podían hacer esta declaración hasta el 30 de abril de 2017, con relación al FUT existente al 31.12.2016.
- Los créditos acumulados se imputaban a impuesto determinado, pero no se tenía derecho a pedir la devolución de los excedentes, si la tasa a aplicar era menor al monto del crédito asociado.
Conforme a lo informado en la Cuenta Pública entregada por el Director del Servicio de Impuestos Internos, Sr. Fernando Barraza, esta medida recaudó aproximadamente US$ 2 mil millones.
Por otra parte, la Reforma Tributaria incorporó un sistema de tributación denominado “renta atribuida”, consistente en lo siguiente:
- La empresa se hace cargo de pagar un 25% sobre la renta líquida imponible determinada por ella, que analizada detenidamente corresponde exactamente al fondo de utilidades tributable, pues incluye, además del resultado tributario determinado por sus operaciones, las cantidades afectas percibidas producto de sus inversiones por concepto de retiros o distribuciones. Veamos lo siguiente:
Hasta el 31.12.2016 | A contar del 01.01.2017 |
Resultado Operativo | Resultado Operativo |
– Dividendos y Retiros Afectos | – Dividendos y Retiros Afectos |
= Renta Líquida Imponible | = Resultado Tributario antes de aplicar Art. 33 N° 5 |
+ Dividendos y Retiros Afectos | + Dividendos y Retiros Afectos |
= Fondo de Utilidades Tributables | = Renta Líquida Imponible |
- La renta líquida imponible se atribuye (asigna) a sus propietarios para gravarse con los impuestos personales, sin necesidad de retirar las utilidades, y éstas se afectarán con la tasa de Impuesto Global Complementario que afecte al conjunto de sus rentas obtenidas en el ejercicio, imputándose la totalidad del impuesto de primera categoría, y el excedente que se determine se devolverá al propietario. Dicho de otra manera, el fondo de utilidades tributables generado en el ejercicio se va liquidando año a año aplicando la tasa de impuesto global complementario de sus propietarios, imputando el impuesto pagado por la empresa. Es decir, la empresa es la que se afecta con impuesto sobre el fondo de utilidades tributables generado en el ejercicio y los propietarios sólo efectúan la liquidación del impuesto global complementario.
- El retiro o distribución de las cantidades atribuidas no se afectarán con impuesto global complementario, siendo las primeras a retirar o a distribuir.
- No existen empresas que estén obligadas a tributar en base a este régimen.
- Las empresas que opten por este régimen deben estar a los menos 5 ejercicios en él, debiendo salir obligadamente si es que dejan de cumplir los requisitos de forma requeridos para estar en él, ejemplo, si la empresa se transforma en sociedad anónima.
- Las empresas de régimen de renta atribuida tienen derecho a depreciar aceleradamente los bienes físicos del activo inmovilizado, en virtud a lo señalado en el artículo 31, N° 5 y 5 bis, en la medida que cumplan los requisitos respectivos.
- Por otra parte, también tienen derecho a utilizar la rebaja del 50% de la renta líquida imponible no retirada, con tope de 4.000 UF.
- Veamos el siguiente ejemplo:
- Renta Liquida Imponible, antes de Depreciación, 12.667 UF
- Depreciación (Inversión 8.000 UF, un tercio), 2.667 UF
- Renta Líquida Imponible antes de Rebaja Art. 14 Ter, 10.000 UF
- Retiros, 2.000
- RLI No retirada, 8.000 UF
- Rebaja, 4.000 UF
- Base Afecta Final, 6.000 UF, $ 162.000.000
- Empresa es una sociedad con dos socios personas naturales, 50% y 50%.
- Calculo de Impuesto:
- Primera Categoría, 25%, 1.500 UF, $ 40.500.000
- Impuesto Global Complementario,
- Base, $ 81.000.000
- Impuesto, $ 15.205.356
- Crédito, $ 20.250.000
- Devolución, $ 5.044.644
- Carga efectiva, $ 30.410.711
- Tasa efectiva, sobre RLI original, 8,9%
Conclusiones
- Las utilidades obtenidas por las empresas acogidas al régimen de renta atribuida van completando la tributación en cada ejercicio, aplicando la tasa de impuesto global complementario sobre el conjunto de las rentas obtenidas por el contribuyente, es decir, lo que hasta el 31 de diciembre de 2016 era el fondo de utilidades tributables, deja de tener ese carácter, y pasa a ser un fondo de utilidades no tributables (o tributadas, o rentas con tributación cumplida), tal como ocurre con las cantidades que el contribuyente afectó con el impuesto sustitutivo, con la diferencia que en este último caso, los excedentes de créditos no se tenía derecho a pedir la devolución, en cambio, en el caso del régimen de renta atribuida, los propietarios sí tienen derecho a pedir la devolución de los excedentes.
- Lo anterior significa que la tasa de impuesto que grava las utilidades efectivamente corresponde al impuesto global complementario, tal como en el caso del impuesto sustitutivo, que se aplicaba este mismo tributo, pero calculando, en algunos casos, la tasa promedio de impuesto global complementario.
- Se puede observar que la carga efectiva es un porcentaje mucho menor al 25%, al aprovechar todos los beneficios tributarios disponibles y para un nivel de renta bastante interesante.
- De alguna manera, contar con el sistema de renta atribuida, es contar con un sistema permanente de pago del impuesto al FUT, aspiración que han manifestado varios expertos tributarios, donde la empresa se hace cargo de pagar un impuesto deducible del impuesto global complementario, con la posibilidad de pedir devolución de los excedentes.
- La adecuada comprensión del régimen de renta atribuida, propiciará la permanencia de él, a pesar de los ajustes que efectúe el nuevo gobierno que asume el 11 de marzo.