Números Tributarios
En estos días, el candidato presidencial de Chile Vamos, Sr. Sebastián Piñera Echeñique, presentó sus propuestas tributarias, siendo la baja en la tasa del impuestos de las empresas, dejándola en 24-25% e integrar el régimen parcialmente integrado, es decir, eliminar la restitución del 35% del crédito por concepto de impuesto de primera categoría pagado por las empresas acogidas a dicho régimen.
- La culminación de las propuestas planteadas por el candidato, significa que existirán dos regímenes tributarios:
- Renta Atribuida, con tasa 24%, donde los impuestos personales se aplican sobre dicho resultado asignado a los dueños en función de ciertos criterios.
- Régimen de Retiros, con tasa 24%, donde los impuestos personales se aplican sobre retiros o distribuciones efectivos.
En ambos casos, del impuesto personal se deducirá el 100% del crédito por concepto de impuestos de primera categoría.
Eliminar la restitución tiene los siguientes efectos:
a) Con las disposiciones vigentes los socios o accionistas del régimen parcialmente integrado, con un nivel de retiros o distribuciones de 97,556 UTA, no quedaban afectos a pago alguno por concepto de impuesto personal, sin embargo, al eliminar la restitución, podrán realizar retiros o distribuciones por la suma de 161,12 UTA, si se considera que además se propone bajar la tasa de las empresas a un 24%.
b) Un accionista que tributaba sobre la base de dividendos de régimen B por la suma de $ 3.000.000, aumentará su devolución en la suma de $ 388.356, en cambio, un accionista que tributaba en base a la suma de $ 180.000.000, pagará un menor impuesto por la suma de $ 23.301.370.
c) La diferencia en la tributación de una renta invertida y una renta retirada va a disminuir a 11%, en cambio, actualmente, es de 17,55%.
d) Otro aspecto, es con relación a aquellas empresas que optaron por pagar el impuesto sustitutivo con tasa de 32%, considerando como un elemento de comparación la tasa de 44,45% que afectaría al reparto de utilidades que se efectuarían a contar del año 2018, situación que cambiaría si se elimina la restitución del 35%, pues la tasa será de 35%.
En el caso del régimen de renta atribuida, con un nivel de renta asignada a un socio de 212 UTA, el empresario no soportará pago de impuesto global complementario. En las condiciones vigentes el nivel de renta es de 233,2 UTA, lo que debiera provocar que empresas que optaron por el régimen de renta atribuida podrían preferir cambiarse al régimen de la Letra B, del artículo 14. En todo caso, la carga tributaria del régimen de renta atribuida se debe medir a nivel de impuesto global complementario.
Se debe tener presente que si la tasa disminuye a 24%, está será la misma alícuota que rigió durante el año 2016, último año en que rigió el FUT, y si el crédito no estará sujeto a restitución, no tiene ningún sentido establecer un orden de otorgamiento de créditos por separado y se podría simplificar al otorgar ambos con una tasa fija en función de la tasa de 24% (31,6%).
Estimado Carlos, volvemos al principio de los siglos. Por qué de una vez por todas no presionamos – los que sabemos de impuestos en tiempo real – para integrar o dividir en categorías más razonables a la realidad nacional la tributación de grandes, medianos y pequeños.
Me parece una excelente propuesta a la actual reforma tributaria. Estas modificaciones sin embargo, afectarían el Año Tributario 2019.