El mito de la integración
Este miércoles se cumple el plazo para aprobar o rechazar la idea de legislar sobre el proyecto de Ley de Reforma Tributaria, donde uno de los puntos de no acuerdo es integrar el régimen tributario contenido en la Letra B, del artículo 14 de la Ley de la Renta, considerando algunos que es beneficiar a los empresarios de rentas altas, y otros, que es una medida pro-inversión.
Si una persona sólo lee lo que dice la prensa o los medios digitales o impresos, queda con la idea de que si el impuesto de la empresa tiene tasa 27%, los socios recuperarán por sus retiros el 36,9863%, tal como se ve en el siguiente ejemplo:
Retiros Netos 100.000.000
Incremento 36.986.300
Total 136.986.300
IGC 34.414.101
Menos Crédito 36.986.300
Devolución 2.572.199
Lo anterior, no es así, puesto que el legislador elimina la restitución del 35%, pero la tasa de crédito no es 36,9863%. Esta se debe calcular de la siguiente manera:
- Todos los créditos por concepto de IDPC se deberán acumular en un solo valor, tanto los que se determinen a contar de la aprobación de la reforma tributaria como aquellos que provengan de la época donde rigió el FUT, donde la tasa máxima alcanzó a 24% (31,5789%)
- Por otra parte, para establecer la tasa de crédito a otorgar, se debe determinar la proporción que representa la cantidad indicada en el punto anterior en la suma de las siguientes cantidades:
- Rentas afectas a Impuestos Finales, (RAI) donde se acumulan cantidades que han soportado el IDPC y otras que no: Ejemplo: beneficios de los fondos de inversión, rentas del antiguo 14 bis, etc.
- Diferencia de Depreciación Normal y cualquiera de las depreciaciones aceleradas que permite la ley de la renta, (DDAN) cantidades que obviamente no se gravaron con IDPC
Lo anterior implica que el máximo de tasa será la que corresponda a 27%, pero no necesariamente 27%.
Ejemplo:
- Créditos acumulados, $ 65.000.000
- RAI, $ 225.000.000
- DDAN, $ 208.000.000
Con estos datos, la tasa de crédito a otorgar será de 15%.
Ejemplo:
Detalle | Situación Actual | Situación Propuesta |
Retiros | 100.000.000 | 100.000.000 |
Incremento | 36.896.300 | 17.647.000 |
Base | 136.896.300 | 117.647.000 |
IGC | 34.414.101 | 27.645.346 |
Restitución | 12.044.935 | |
Crédito | 36.896.300 | 17.647.000 |
Liquidación | 9.562.736 | 9.998.346 |
Lo que la gente espera es que le devuelvan la suma de $ 2.572.199 y tiene que pagar un impuesto mayor por $ 435.610.
Como diría Condorito: “Exijo una explicación”. ¡¡Plop¡¡
Llama la atención que para aquellos contribuyentes que se acojan a un sistema de depreciación acelerada (medida pro-inversión) se les castigue la tasa de crédito a aplicar a los retiros.
El otro aspecto que se debe considerar es que las imputaciones de los retiros o distribuciones se propone efectuarlos al término del ejercicio, oportunidad en la cual se calculará la tasa de crédito, siendo una incógnita la situación tributaria al momento de su realización.
Espero que se apruebe la idea de legislar para que este tema y otros, sean analizados debidamente.