Simplificación de los Regímenes Tributarios
El día viernes 1 de junio de 2018, el Gobierno anunció que optará por mantener la tasa de 27% para las empresas sujetas al régimen denominado “Parcialmente Integrado”, pero enviará un proyecto de Ley para efectuar “simplificaciones”.
Dentro de este contexto, a continuación se expone una serie de medidas que colaboran en este sentido, sometiéndolas a la discusión publica de los lectores de este blog.
ANTECEDENTES
- Los retiros o distribuciones se afectan con Impuestos Personales a todo evento, salvo los que se imputen a Ingresos No Constitutivos de Renta y Otras Cantidades que hayan cumplido totalmente la tributación.
- Los créditos se otorgan en el siguiente orden:
- Acumulados a contar del 1 de enero de 2017.
- Acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Los créditos se otorgan a los retiros o distribuciones afectos, independiente de que las cantidades se imputen o directamente no se imputen a ninguna cantidad.
- Las cantidades pendientes de tributación tienen el siguiente tratamiento y control:
- Renta atribuida: No existe un control especifico.
- Parcialmente integrado: Existe el registro RAI, que se determina en función del Capital Propio Tributario Positivo, depurado del Capital efectivamente enterado y los Ingresos No Constitutivos de Renta.
- Los traspasos de empresas de Régimen Parcialmente Integrado a Renta Atribuida generan la obligación de pagar un 35%, en cambio los traspasos al régimen 14 Ter, generan un ingreso diferido en una cierta cantidad de períodos, lo que genera una discriminación.
- MODIFICACIONES GENERALES
Considerando lo anterior se proponen las siguientes simplificaciones:
- Subir los tramos de las empresas que se pueden acoger al artículo 31 N° 5 bis, actuales 25.000 UF y 100.000 UF.
- Subir los tramos de las empresas que pueden aplicar la rebaja del artículo 14 Ter Letra C. consistente en deducir el 50% de la RLI no retirada con tope de 4.000 UF.
- RENTA ATRIBUIDA[1]
- Eliminar el registro DDAN: se trata de una diferencia temporal y los retiros efectuados por sobre el RAP, salvo la existencia de REX, de todas maneras, se afectan con Impuestos Personales.
- Establecer (obligatorio u optativo) un agregado a la renta líquida imponible correspondiente a la décima parte del RAI [2]determinado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, con el crédito correspondiente, calculado con la tasa vigente del IDPC (actual 25%, factor 0,333333). Esto permite ir liquidando la situación de las rentas acumuladas en la empresa, o en otras palabras contar permanentemente con un sistema de pago sobre el FUT). Esto permite además optimizar la rebaja del art. 14 ter letra C y créditos imputables al IDPC.
- Establecer que el crédito se calcule con la tasa vigente del IDPC, independiente de la época en que se originaron, o sea sin distinguir si son créditos acumulados a contar del 01 de enero de 2017 o anteriores.
- PARCIALMENTE INTEGRADO[3]
- Establecer que la tasa de IDPC sea un 25 %, que será crédito en un 100% contra los impuestos personales.
- Establecer una tasa adicional que no tenga carácter de IDPC para las empresas que tengan ingresos superiores a una cierta cantidad de UF, de 2%[4], que no será recuperable por los accionistas o socios. Esto permite que sea “verdad” que el régimen B le corresponde sólo a las grandes empresas, pues hay pequeñas o medianas que por estructura no pueden estar en el régimen de renta atribuida.
- Eliminar la restitución del 35%. Aplicable actualmente a los residentes en Chile y a los residentes de países sin convenio.
- Eliminar el registro DDAN, por las mismas razones que en el régimen de renta atribuida.
- Otorgar los créditos en contra de IDPC con tasa vigente de IDPC, sin distinguir la época en que se determinaron.
- Mantener la determinación del RAI, de la manera que se hace actualmente, pero incorporar disposiciones transitorias que establezcan la depuración de cantidades que provienen del régimen anterior y que forman parte del Capital Propio Tributario, que tengan un tratamiento tributario por separado, como ser los excesos de retiros percibidos o correspondan a cantidades que ya tributaron, como ser el FUT devengado, etc. La manera actual de determinarlo, con los ajustes mencionados, tienen efecto en el caso de Termino de Giro o en los cambios de regímenes o reorganizaciones empresariales, estando la empresa en marcha no es un problema, pues los retiros o distribuciones no son una parte relevante del RAI.
- Eliminar el pago del 35% en el caso de cambios de regímenes y procesos de reorganizaciones empresariales que incorporen empresas de régimen de renta atribuida, traspasando los créditos vigentes a dicha entidad.
- Eliminar el agregado a la RLI por el 50% de los retiros afectos, cuando se haya utilizado la rebaja del artículo 14 Ter Letra C, por mantener la cantidad no afecta a IDPC en el RAI, por tanto, en el momento de su retiro se afectará con impuestos personales.
EFECTOS EN LOS REGISTROS DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
Las modificaciones anteriores, modificarían los registros de la siguiente manera:
- Régimen de Renta Atribuida
DETALLE | RAP | REX | CREDITOS |
– Resultados propios
– Cantidades afectas percibidas – Proporción de las rentas acumuladas |
Lo actual | – Créditos acumulados hasta 31.12.2016 y a contar del 01 de enero de 2017
– Consumo de créditos por retiros, con tasa única, independiente de la época de su generación |
- Sistema en Base a Retiros
DETALLE | RAI | REX | CREDITOS |
Capital Propio Tributario depurado de capital enterado, REX y otras partidas | Lo actual | – Créditos acumulados hasta 31.12.2016 y a contar del 01 de enero de 2017
– Consumo de créditos por retiros, con tasa única, independiente de la época de su generación |
CONCLUSIONES
a. Con estas propuestas se simplifica bastante la gestión tributaria de los regímenes tributarios y el cumplimiento tributario.
b. La recaudación principalmente se focaliza en las grandes empresas.
[1] Es un régimen orientado a las pequeñas y medianas empresas.
[2] Entediendo RAI = Capital Propio Tributario depurado de Capital y de Ingresos No Renta y otras cantidades que tengan el mismo carácter.
[3] Denominación actual
[4] Tasa propuesta, sin ninguna base económica.
Estimado don Carlos:
Estimo como muy importante sus reflexiones para simplificar la tributación del régimen parcialmente integrado que propondrá el gobierno. Respecto del régimen atribuido, el agregado a la Renta Líquida Imponible (1/10 del RAI) no entendí claramente su objetivo.
Saludos cordiales.