La restitución y la tasa efectiva.
En publicaciones recientes, el nuevo ministro de hacienda, Sr. Felipe Larraín, anuncia que este año habrá reforma tributaria, si o si.
Por lo anterior, y para aportar a la discusión, pongo a disposición de los expertos e interesados en asuntos tributarios, lo siguiente.
Una de los cambios incorporados por la Ley 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, es que los impuestos corporativos determinados a contar del 01 de enero de 2017, por las empresas que se acojan al régimen contenido en la Letra B, del artículo 14 de la Ley de la Renta, será imputado parcialmente en la determinación de los impuestos finales, salvo por aquellos contribuyentes residentes en países con los cuales Chile tenga un Convenio para Evitar la Doble Tributación, donde será recuperado en su totalidad.
Otro cambio que incorporó la Ley mencionada es modificar los tramos superiores del impuesto global complementario, disminuyendo la tasa marginal máxima de 40% a 35%.
Es interesante, entonces, determinar cual es impacto que tiene en la tributación de las personas ambas modificaciones, comparando el escenario antes de la reforma tributaria y a posterior.
Veamos el siguiente caso:
a) Retiros y/o dividendos percibidos afectos, $ 130.000.000
b) Crédito a agregar a la base, $ 48.082.192
c) Base afecta, $ 178.082.192
– IGC (sin restitución)
o Con tasas vigentes al 31.12.2016, $ 5.863.110
o Con tasas vigentes a contar del 01.01.2017, $ 1.101.931
– IGC (con restitución)
o Con tasas vigentes a contar del 01.01.2017, $ 17.930.698
d) Con restitución, la tributación de la persona aumenta en $ 12.067.588, es decir un 9,2%.
Veamos este otro caso:
a) Retiros y/o dividendos percibidos afectos, $ 75.000.000
b) Crédito a agregar a la base, $ 27.739.726
c) Base afecta, $ 102.739.726
– IGC (sin restitución)
o Con tasas vigentes al 31.12.2016; – $3.931.410
o Con tasas vigentes a contar del 01.01.2017; – $ 4.925.466
– IGC con restitución:
a. Con tasas vigentes a contar del 01.01.2017; $ 4.783.438
d) Con restitución, la tributación de la persona natural aumenta en $ 8.714.848, es decir un 11,62%.
Veamos el último caso:
a) Retiros y/o dividendos percibidos afectos, $ 35.000.000
b) Crédito a agregar a la base, $ 12.945.205
c) Base afecta, $ 47.945.205
– IGC, sin restitución:
o Con tasas vigentes hasta el 31.12.2016; $ 4.748.180
o Con tasas vigentes a contar del 01.01.2017; $ 3.945.751
– IGC, con restitución:
o Con tasas vigentes a contar del 01.01.2017, $ 8.472.573
d) Con restitución, la tributación de la persona natural aumenta en $ 3.724.393, es decir, un 10,64%
Cabe señalar que las rentas afectas a IGC superiores a 120 UTA, hasta el año 2016, se afectaban con tasa 35,5% y la parte que superaba las 150 UTA, se afectaban con tasa 40%, en cambio, a contar del 01.01.2017, las rentas que superaban las 12o UTA se afectan con tasa 35%.
Conclusiones
- Eliminar la restitución y mantener las tasas de IGC vigentes a contar del 01 de enero de 2017, implicará disminuir la recaudación fiscal, comparándola con la que se obtendría con las tasas vigentes al 31.12.2016.
- La restitución implica un aumento en la tasa efectiva del IGC en todos los casos, pero de distinta cuantía, en función del tramo en que se ubique la renta. Para un monto de retiros de $ 130.000.000 aumenta en un 9.2%, en cambio, para retiros de $ 75.000.000, aumenta en un 11.62%. Básicamente, esto se debe a la disminución del impuesto que grava las rentas superiores a 120 UTA, donde antes se afectaban con tasa 35,5 y 40%, en cambio ahora se gravan con tasa de 35%, entonces se produce una compensación entre la restitución y la disminución de la tasa.