Reforma Tributaria, un tema de números.
Por respeto a los lectores de mis opiniones, revisando la publicación me di cuenta que no se publicó el texto final, por lo que por el presente, procedo a rectificar lo publicado, en cuanto a los números comentados.
En el Diario El Pulso aparece la opinión de los abogados Rodrigo Benitez y Cristian Vargas, ejecutivos de BDO, en cuanto a que el gobierno que asume el 11 de marzo próximo debiera promover la aprobación de una “ley corta” para aprobar la postergación de la aplicación de la reforma tributaria a los impuestos anuales a la renta, producto de las leyes 20.780, de 2014 y 20.899, de 2016, considerando que en el programa de gobierno se anuncia la incorporación de modificaciones consistentes en eliminar la restitución del 35% y disminuir la tasa corporativa a 24% o 25%.
Cabe decir, que lo anunciado en el programa de gobierno es que los cambios se aplicarán, de ser aprobados, en forma gradual, lo que de ninguna manera se puede interpretar como el animo de no aplicar las normas tributarias vigentes para este año tributario, como tampoco se puede entender la eliminación del régimen de renta atribuida y el capital propio tributario como parámetro para determinar las rentas acumuladas en las empresas del régimen parcialmente integrado.
Dentro de las razones expuestas se señala que lo peor que podría pasar es que algunas personas pagarán impuestos este año con tasa de 44,45% o por utilidades no retiradas.
El autor de este artículo es contador auditor, por tanto, las situaciones las veo mejor con números:
a) Una persona natural a la que se le informan retiros, dividendos y rentas atribuidas, por la suma de $ 258.488.170, donde la composición es la siguiente:
- Retiros, $ 18.565.200, con crédito no sujeto a restitución, de $ 3.959.140
- Dividendos, $ 69.314.170, con crédito no sujeto a restitución, de $ 8.150.133 y crédito sujeto a restitución, de $ 12.503.361
- Renta Atribuida, $ 170.608.800, con crédito de $ 42.652.200
Esta persona debe pagar la suma de $ 23.051.979, considerando la restitución de 35%, sobre los créditos que correspondan, es decir un 8,1% de tasa efectiva, sobre la renta neta declarada.
b) A otras personas, con una distribución similar de sus rentas, pero que suman $ 124.806.300, $ 150.951.890 y $ 145.134.982, se les determina una tasa efectiva de 4,7%, 4,3% y 5,1%, respectivamente.
En otras palabras, para estos niveles de rentas no se produce lo afirmado en el Diario El Pulso, en cuanto a que las personas pagarán impuestos con alícuotas tan altas, (44,45%) pues lo que ocurrirá es que utilizarán los créditos surgidos de gravámenes pagados por las empresas.
Si no se aplica la restitución, la tasa efectiva disminuye a 6,6% en el primer caso, es decir la restitución tiene un efecto de aumentar esta alícuota en 1,5%. En los demás casos, disminuye a 2,4%, 3,2% y 3,3%, siendo el efecto de la restitución de 2,3%, 1,1% y 1,8%, respectivamente.
Por otra parte, es importante considerar ciertas fechas.
Cabe mencionar que el nuevo gobierno asume con fecha 11 de marzo y ya el día 7 de marzo, las empresas acogidas al régimen parcialmente integrado informarán los retiros o dividendos, y al 22 de marzo, estará entregada toda la información de las empresas de ambos regímenes, por tanto, dejar sin efecto la aplicación de la ley vigente, es un tema bastante complejo, pues obligará a las empresas (a los contadores y/o auditores) a presentar nuevamente la información utilizando las disposiciones aplicables para el año tributario 2017, es decir, deberán confeccionar el fondo de utilidades tributables y determinar la situación de los retiros o dividendos aplicando las instrucciones particulares de las sociedades de responsabilidad limitada y de las sociedades anónimas, originando distintos resultados, considerando la existencia o no de un fondo de utilidades no tributables. Ejemplo: si una sociedad limitada acogida al régimen B, tiene al 31 de diciembre de 2016, sólo un fondo de utilidades no tributables, los retiros imputados a dichas cantidades no pagarán impuestos, en cambio, si se aplican las normas del FUT, independiente de la existencia del remanente de FUNT, si al 31 de diciembre de 2017, genera un fondo de utilidades tributables, los retiros pagarán los impuestos personales, y si además existen socios no residentes, a sus retiros ya no se les efectuó retención de impuesto adicional.
Por último, cabe señalar que las empresas acogidas al régimen B, sus retiros o dividendos los imputarán a los saldos iniciales, los que comúnmente tendrán derecho a crédito no sujeto a restitución, proveniente del FUT o podrán imputar sus retiros al FUNT especial que se originó en el pago del Impuesto sustitutivo, por lo que no estarán afectos a impuestos finales.
Espero que esta opinión contribuya al debate planteado respecto a la necesidad de efectuar simples ajustes o realizar una reforma tributaria más profunda.