Operación Renta AT 2018 (2)
En publicación efectuada por el diario El Mercurio, del día domingo 3 de diciembre de 2017, se indica que la Reforma Tributaria complica la Operación Renta AT 2018 y que los contadores piden atrasar el proceso incluso hasta junio.
Cabe señalar que el SII ha entregado durante el tiempo la información que se consideró pertinente para el adecuado cumplimiento tributario, es así como durante el año 2016 publicó la circular 49 y la resolución 130, que contienen las instrucciones sobre cada uno de los regímenes principales y los formatos de los registros establecidos en la Ley de la Renta para cada uno de ellos. Recientemente ha publicado el Suplemento Tributario con las instrucciones y plazos de las declaraciones juradas que deben presentar distintas entidades, conforme al tipo de renta y créditos asociados. Recientemente, por medio de Resolución 116, aumento el plazo para la presentación de dos declaraciones juradas: balance de 8 columnas y renta líquida imponible. Ha dado a conocer el formulario 22 para el Año Tributario 2018 y las instrucciones se publicarían el 15 de diciembre próximo. En otras palabras, por parte de la Autoridad Fiscal se ha hecho lo posible porque los profesionales a cargo de la confección de las declaraciones juradas y declaraciones de impuestos anuales a la renta cuenten con la información necesaria en forma oportuna.
Basta lo anterior. No.
La problemática de la aplicación de las disposiciones tributarias es que se deben convertir en un número una serie de normas contenidas en leyes, resoluciones y circulares, donde cada uno de los gestores tributarios pueden interpretarlas de manera diferente y, por ende, determinar números diferentes, con las consecuencias en pagos de menos, lease multas e intereses, o de más, lease una larga espera en obtener la devolución de lo pagado en exceso. En otras palabras, las leyes tributarias las redactan abogados o economistas y las deben aplicar los contadores y auditores. Lo curioso es que los abogados redactan normas tendientes a alcanzar un determinado número: la recaudación esperada por el estado. Vivimos en un mundo complejo.
Lo que me llama mucho la atención es que en diversos espacios de opinión se propone la eliminación del régimen de renta atribuida, como una manera de simplificar la aplicación de las disposiciones tributarias, siendo que a juicio del autor del presente artículo este régimen reúne una serie de ventajas:
- Es 100% integrado
- Permite que los impuestos pagados por las empresas y sus propietarios estén acorde a su nivel de resultados, pudiendo además aplicar una disminución de dichos resultados al contar con un beneficio a mantener invertidas sus utilidades y una depreciación en base a una vida útil de un año, o de un décimo de la vida útil normal establecida por la Autoridad Fiscal. Es decir, genera una carga tributaria progresiva, que oscila entre cero (la renta atribuida sea menor a 13,5 UTA, donde se recupera la totalidad del IDPC) y 25%, como tasa efectiva (la renta atribuida sea igual a 233,2 UTA, aproximadamente $ 131 millones de pesos).
- Es totalmente optativo, es decir, ningún contribuyente está obligado a tributar en dicho régimen.
A juicio del autor de este artículo este régimen es bastante simple, sin perjuicio, que se le pueden hacer modificaciones, como ser que el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2016, se pueda considerar como un ingreso diferido y deducir el crédito asociado del impuesto de primera categoría a determinar sobre la renta líquida imponible, pues de otra manera, considerando el principio de empresa en marcha, dicho crédito será imposible recuperarlo.
Las mayores complejidades de la reforma tributaria se encuentran en el régimen parcialmente integrado, que no se simplifica al integrarlo totalmente, pues lo que cuesta asumir es que la base de tributación de los impuestos personales no sea una renta líquida imponible determinada por la empresa, sino que sea el capital propio tributario depurado del capital enterado reajustado y de las rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta, donde en el Año Tributario 2017, los profesionales a cargo de la confección del formulario 22, se “encontraron” con que el código 1023, que consignaba la diferencia entre el Capital Propio Tributario y los saldos positivos de FUT, FUNT y FUR, representaba una diferencia positiva o negativa, en algunos casos bastante relevantes. Esta diferencia no necesariamente corresponde a impuestos pagados de menos o de más, a veces simplemente son situaciones que se daban en el sistema FUT: excesos de retiros percibidos, no deducir del FUT el IDPC cuanto éste había sido retirado, imputaciones de retiros al FUF (actual DDAN), FUT devengado entregado y recibido, etc. El problema es que hasta el 31 de diciembre de 2016 estas cantidades se retiraban por defecto y a contar del 01 de enero de 2017, son parte del RAI, que son las primeras cantidades a las que se deben imputar los retiros o distribuciones.
Es decir, en el régimen parcialmente integrado, la determinación del capital propio tributario dejó de ser un simple número a consignar en el formulario 22 y que permitía a las Municipalidades cobrar las patentes comerciales, para pasar a ser relevante en la determinación del carácter tributario de los retiros o distribuciones. Este aspecto no es relevante en el régimen de renta atribuida, salvo cuando se cambie de régimen o haga término de giro.
Por eso es que Ara y Bustamante ha diseñado un programa de capacitación en Operación Renta AT 2018, dirigido a los profesionales a cargo de la gestión tributaria de las empresas y personas, donde en una modalidad práctica permitirá confeccionar los registros de cada régimen tributario, las declaraciones juradas y la declaración de impuestos anuales a la renta, con miras a tener las menores observaciones posibles por parte de la autoridad fiscal, por lo que los invitamos a visitar nuestro sitio web.