Oficio 2399, rentas pasivas
Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el Oficio 2399, emitido por el SII con fecha 6 de noviembre de 2017, en el manifiesta su criterio sobre el límite de 2.400 UF por concepto de rentas pasivas contenido en el número 6, de la Letra D del artículo 41 G de la Ley de la Renta, para los efectos que los controladores de entidades en el exterior determinen si están obligados a aplicar lo dispuesto en dicho artículo, en cuanto a reconocer las rentas percibidas o devengadas de dichas entidades. El SII manifiesta que la expresión rentas pasivas percibidas o devengadas se refiere a ingresos brutos.
Ejemplo:
a) Resultado Entidad Controlada
- Ingresos Brutos de la Entidad Controlada 5.000 UF
- Gastos y Costos de la Entidad Controlada 2.000 UF
- Resultado 3.000 UF
b) Ingreso Bruto a reconocer por Contribuyente Nacional 3.000 UF
La Circular 40, de 2016, señala que las rentas pasivas o devengadas de las entidades controladas se considerarán percibidas o devengadas por las entidades controladores en la proporción que, directa o indirectamente, éstos tengan en las entidades controladas, definiendo a continuación que, por «proporción a la participación» debe entenderse en este caso, el porcentaje de participación directa o indirecta en el derecho a las utilidades de la entidad, y en caso de
no existir dicho pacto, en la proporción en que se haya aportado directa o indirectamente el capital.
En el fondo lo que sostiene la Circular 40, es que la renta pasiva a reconocer por el controlador, considerando los datos del ejemplo, es la suma de 3.000 UF, el 100% o la participación que le corresponda al controlador.
En la misma Circular 40, el SII se refiere al límite de 2.400 UF en los siguientes términos:
“Respecto de esta causal de exclusión, cada controlador deberá determinar al término del ejercicio correspondiente, si las rentas pasivas totales que le corresponde reconocer en Chile de acuerdo a su porcentaje de participación en todas las entidades que controle, excede o no las 2.400 unidades de fomento”. Es decir, las 3.000 UF del ejemplo, más el resultado determinado de la misma manera de todas las otras entidades controladas.
Lo que sostiene el SII en el Oficio 2399, en cuanto a que el límite de 2.400 UF por conceptos de rentas pasivas o devengadas corresponde a ingresos brutos, es correcto si se considera que el contribuyente local lo que va a computar en su renta líquida imponible es la proporción en el resultado determinado para cada entidad controlada y a partir de ahí va a deducir los costos y gastos necesarios incurridos por él en Chile o en el exterior para producir dicha renta pasiva, de acuerdo a lo señalado en la Letra B, del artículo 41 A. Otro aspecto a considerar es que el artículo 84, para los efectos de los pagos provisionales mensuales excluye a rentas de fuente extranjera de su condición de ingreso bruto. Es decir, considerando los datos del ejemplo. el Oficio se entiende correctamente si se refiere como ingreso bruto a las 3.000 UF, monto que a partir de él se deducirán, como ya se dijo, los gastos necesarios para producir dicho ingreso bruto, pues ese el monto sobre el cual el contribuyente local tiene un derecho o devengo o el cual puede percibir,
Lo que sería una interpretación errónea por parte del SII sería señalar que el ingreso bruto a considerar para los efectos de aplicar el artículo 41 G es el monto de 5.000 UF, que corresponde a los ingresos brutos de la entidad controlada, sin descontar previamente los gastos incurridos por ella. Por otra parte, si esto es lo que quiere decir el Oficio, estaría en franca contradicción con lo señalado en la Circular 40, de 2016.
el 41G, letra D N°2 cuando define rentas pasivas dice, que se determinan aplicando las normas de la LIR, nada mas claro, que si corresponde deducir los gastos; además establece que si la entidad controlada tiene perdida no se deduce en Chile; podemos seguir que con el N°3 y N° 5 de la letra D del mismo articulo, en todas se refiere a los gastos,