14 Ter Pymes
El proyecto de ley actualmente en discusión en el Congreso incorpora un cambio en el régimen tributario contenido en el artículo 14 Ter, Letra A, que beneficia a los contribuyentes del impuesto de primera categoría que cumplan, entre otros requisitos, con un promedio de ventas inferior a 50.000 UF en tres ejercicios móviles, consistente en modificar el tratamiento al FUT determinado por la empresa al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que opte por acogerse al citado sistema de tributación.
La ley 20.780, considera retirado el fondo de utilidades tributables existente a la fecha señalada en el párrafo anterior, por lo que se debe gravar con el impuesto final que proceda en función del domicilio o residencia de los propietarios de la empresa.
Por otra parte, los activos fijos y realizables, en su valor tributario se deducen de los ingresos percibidos estando ya en el régimen simplificado.
De alguna manera, el método actual consiste en pagar un impuesto personal anticipadamente al retiro y disminuir la carga tributaria futura, en la medida que el FUT, en todo o en parte, esté representado en el tipo de activos mencionados.
El proyecto de ley establece que el FUT existente al 31 de diciembre del ejercicio anterior a aquel en que se acoja al régimen será considerado un ingreso del régimen simplificado, diferido en cinco ejercicios y los activos fijos y/o realizables continuarán siendo un egreso de dicho régimen.
A modo de ejemplo, se muestra el siguiente caso:
a) FUT, $ 1.000.000
b) Activos Fijos, $ 1.000.000.
Los datos proporcionados permiten concluir que el FUT no estará afecto a impuesto, pues estando en régimen se produce una compensación entre el ingreso diferido y el egreso.
Esto será así si se aprueba el proyecto de simplificación.
Esperemos que la opinión pública tributaria y contable lo sepamos pronto.