Ajustes a la Reforma
La semana que viene el Gobierno ingresará un Proyecto de Ley que introducirá ajustes a la Reforma Tributaria, contenida en la Ley 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de septiembre de 2014, modificaciones que fueron aprobadas en el Congreso por una amplia mayoría.
Uno de los aspectos que se han dado a conocer por la prensa es que uno de los objetivos de estos ajustes es simplificar la aplicación de los nuevos regímenes tributarios, contenidos en el artículo 14 Letras A y B, conocidos como renta atribuida y parcialmente integrado y es, en este contexto, que se dice que los registros que deberán llevar las empresas serán tres y no diez como señalan actualmente dichas disposiciones.
Cabe mencionar, que los registros tienen su sentido dada la existencia de los siguientes conceptos:
a) Rentas o cantidades a las cuales se puede imputar retiros o distribuciones: son tres en la letra A: RAP, REX y RAI; y dos en la Letra B: RAI y REX (utilizando la nomenclatura de las Circulares 66 y 67, de 2015).
b) Créditos que se deben conceder a los retiros o distribuciones que, en el caso del régimen B, son a lo menos de dos naturalezas: sujeto a restitución y no sujeto a restitución
c) Retiros o distribuciones.
d) Rentas atribuidas por distintas empresas: este registro no representa una cantidad imputable.
Reducir a tres los registros debe significar la reducir de las cantidades imputables o eliminar aquellos que no tiene sentido denominarlo como tal: renta atribuida por terceros y los retiros.
Siendo así, los registros quedarían reducidos a los que se menciona en la letra a), pero cabe señalar que el RAP (renta líquida imponible no retirada) no tiene el mismo sentido en el régimen de la Letra A que en el régimen de la Letra B, en el primero son cantidades ya tributadas y en el segundo son cantidades tributables en la medida que sean retiradas o distribuidas. Incluso en el régimen B, la renta líquida imponible conforman un sólo registro con las cantidades financieras que no tengan carácter tributario.
Por otra parte, las cantidades financieras tienen un distinto orden de imputación, siendo las primeras en el régimen B y las últimas en el régimen A: para que existan registros similares en ambos, debiera cambiar este orden.
Dentro de los ajustes, no se anuncian modificaciones a la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Aprovecho la oportunidad de recordarles que con fecha 29 de diciembre de 2015, en el Hotel Neruda Express, ubicado en Vecinal 40, Sector El Bosque, dictaré un curso sobre los cambios introducidos por la Ley 20.780 y que tienen efecto en la determinación de las declaraciones que se deben presentar por el Año Tributario 2016, para lo cual los invito a contactarse con Ana María Farías a ventas@carlosarag.cl
Don Carlos Ara, sus charlas son siempre muy enriquecedoras de conocimientos, trataré de todos modos de asistir el día 29. Gracias